Bienvenidos, mediante este medio les iremos adelantando nuestros proyectos, ideas y propuestas para alcanzar todos juntos un Nuevo Racing que esté mucho mas cerca del ideal de institución que todos queremos.

Les reiteramos la bienvenida, y esperamos conocerlos para contestar sus inquietudes, recibir sus críticas, escuchar sus propuestas y, porque no, sumarlos a nuestro proyecto.

Nuestro mail es
nr.nuevoracing@gmail.com. Alli podrá contactarnos. Y tambien podra dejarnos sus inquietudes y comentarios en cada uno de los temas planteados en este blog.

También pueden sumarse a nuestra lista de correos o visitarnos en Facebook. Para estas dos vías de comunicación, encontrarán los links a la derecha de estas líneas.

Cordiales saludos de todos los que somos parte de la Agrupación Nuevo Racing.

RG AFIP 3776 - REGIMEN INFORMACION TRANSFERENCIAS DESDE Y HACIA EL EXTERIOR

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3376
Impuesto a las ganancias. Fútbol profesional. Transferencias y/o cesiones de jugadores de fútbol hacia el exterior, o provenientes del extranjero. Se crea un régimen de información y un pago a cuenta del impuesto a las ganancias

RESUMEN: Se establece un régimen de control fiscal de las transferencias y/o cesiones de los derechos federativos o económicos de los jugadores de fútbol profesional de las divisiones "Primera A" y "Nacional B" de los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino. En tal sentido, se establece lo siguiente:

a) Régimen de información de jugadores libres: Los jugadores de las divisiones "Primera A" y "Nacional B" que queden en libertad de contratación deberán -mediante clave fiscal-informar dicha situación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a través del servicio "Fútbol Profesional -Jugadores" dentro de los diez días de producida la desvinculación.

b) Declaración jurada anticipada de fútbol: Los jugadores citados precedentemente y aquellos clubes de las divisiones A y B que deseen transferir jugadores al exterior o incorporen jugadores provenientes del exterior deberán, en forma previa a vincularse contractualmente con los clubes del exterior, presentar determinada información a la AFIP a través del micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)".

C) Una Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos: La AFIP creará dicha nómina que estará integrada por las entidades deportivas del exterior que hubieren intervenido o intervengan como transferentes o cedentes de jugadores de fútbol profesional que no hayan sido formados deportivamente en sus divisiones inferiores o que no hayan jugado profesionalmente al menos una temporada en torneos oficiales locales para dicha entidad.

Una vez que obtenga la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)", el Fisco efectuará diversos controles, y, en los casos de operaciones realizadas con clubes de fútbol que integren la "Nómina Dinámica de Paraísos Fiscales Deportivos", se exigirá un pago a cuenta del 35% en el impuesto a las ganancias, sobre la base imponible que calculará al efecto la AFIP y que deberá consultarse en el micrositio "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)". El plazo de ingreso del presente pago a cuenta es de 5 días hábiles desde que se ingresa la "Declaración Jurada Anticipada de Fútbol (DJAF)". Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del día de hoy sin perjuicio de la obligación de informar e ingresar los pagos a cuenta que correspondan por las situaciones acaecidas y las operaciones económicas realizadas desde el 1/1/2012, inclusive, hasta el día 23/8/2012. Señalamos que las obligaciones de informar y, en su caso, del ingreso del pago a cuenta del impuesto a las ganancias por situaciones acaecidas hasta el día 23/8/2012 podrán ser realizadas hasta el 30/9/2012, inclusive. 

Para consultar el texto completo, haga click AQUI

NUEVO REGIMEN DE INFORMACION AFIP PARA CLUBES DE FUTBOL


RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3374
Fútbol profesional. Se sustituye el régimen de información y se crea un régimen de registración de operaciones
RESUMEN: Se sustituyen las disposiciones del régimen de información de fútbol profesional y se introducen diversas modificaciones, entre las que se destacan:
Se amplía el alcance del régimen de información estableciendo que los clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B” deberán informar a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) respecto de los jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel, sus agentes y/o representantes, sujetos que posean participación en los derechos económicos de los mismos, intermediarios que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos de jugadores, importes abonados en todo concepto a los jugadores y las deudas con sujetos del país y del exterior hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la finalización del respectivo período semestral.
La AFA remitirá a la AFIP la información recibida de los clubes hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de la finalización del período semestral de que se trate. 
Por otra parte, se crea un régimen de registración de operaciones y se establece el procedimiento que deberán efectuar los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. Dicha registración se deberá realizar dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP . 
Aplicación: Régimen de información general: a partir del semestre comprendido entre el 1/3/2012 y el 31/8/2012; Régimen de registración de operaciones: por los contratos suscriptos a partir del 23/8/2012.

Para consultar el texto completo, haga click AQUI