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NUEVO REGIMEN DE INFORMACION AFIP PARA CLUBES DE FUTBOL


RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3374
Fútbol profesional. Se sustituye el régimen de información y se crea un régimen de registración de operaciones
RESUMEN: Se sustituyen las disposiciones del régimen de información de fútbol profesional y se introducen diversas modificaciones, entre las que se destacan:
Se amplía el alcance del régimen de información estableciendo que los clubes de las divisiones Primera “A” y Nacional “B” deberán informar a la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) respecto de los jugadores profesionales que integran la totalidad del plantel, sus agentes y/o representantes, sujetos que posean participación en los derechos económicos de los mismos, intermediarios que hubieran efectuado operaciones de transferencia y/o cesión de derechos económicos y/o préstamos de jugadores, importes abonados en todo concepto a los jugadores y las deudas con sujetos del país y del exterior hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al de la finalización del respectivo período semestral.
La AFA remitirá a la AFIP la información recibida de los clubes hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al de la finalización del período semestral de que se trate. 
Por otra parte, se crea un régimen de registración de operaciones y se establece el procedimiento que deberán efectuar los vendedores o cedentes y los adquirentes o cesionarios respecto de las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, definitiva o temporaria de los derechos federativos y/o económicos de los jugadores de fútbol profesional. Dicha registración se deberá realizar dentro del término de 10 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo, mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP . 
Aplicación: Régimen de información general: a partir del semestre comprendido entre el 1/3/2012 y el 31/8/2012; Régimen de registración de operaciones: por los contratos suscriptos a partir del 23/8/2012.

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