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RACING ADMITIDO COMO "PARTICULAR DAMNIFICADO" EN CAUSA PENAL

En la web oficial del club (LINK) se ha publicado lo siguiente:

Novedades favorables en la Justicia

Las acciones llevadas a cabo en el plano judicial por intermedio de la Comisión de la Memoria desde su presentación oficial comienzan a entregar resultados favorables. Racing ha sido reconocido como particular damnificado en las causas que se investigan por irregularidades legales en las administraciones del club en los últimos diez años.

En una cédula remitida al estudio jurídico del Doctor Mariano Cúneo Libarona, responsable de llevar adelante la demanda de la institución, se informa que el Juzgado de Garantías número 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, resolvió admitir a Racing Club Asociación Civil como particular damnificado, para actuar en los procesos que tramitan en esa jurisdicción.

El documento enviado con la disposición del Juez de Garantías José Luis Arabito expresa de manera textual lo siguiente: “Notifico a usted que en la causa nº 9.588 (U.F.I. nº 7) caratulada “Bugallo Néstor, Gilberto Eduardo y Ves Losada, Carlos c/ Cribari Oscar Ricardo S/ Defraudación” que tramita ante este Juzgado de Garantías nº 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, se ha resuelto: “Banfield, 30 de diciembre de 2009…téngase a Racing Club Asociación Civil, como particular damnificado, con las alcances previstos por los artículos 77, 79, 80, 81 y 82 del Código de Procedimiento Penal y por constituido el domicilio. Notifíquese…Fdo. José Luis Arabito, Juez de Garantías”.

Con esta medida se cumple con el dictamen llevado a cabo por la Comisión de la Memoria desde su génesis, por el cual había recomendado que la institución tomara intervención en los procesos bajo la figura legal que ahora ha certificado la justicia que efectivamente le corresponde.

Además y al margen de esta decisión, también se está a la expectativa de que el Fiscal que entiende en la causa disponga la producción de las medidas de prueba sugeridas, en particular la designación de un perito de parte para que intervenga en la pericia que se está desarrollando.

El 10 de septiembre de 2009 y en la que fue una jornada histórica para la vida institucional de Racing Club, se presentó de manera oficial en conferencia de prensa a la Comisión de la Memoria, un organismo encargado de investigar los manejos irregulares perpetrados en el club en la última década. El ente formado por distintas agrupaciones y aprobado por la Comisión Directiva, decidió en principio efectuar acciones legales contra la ex gerenciadora Blanquiceleste y el Órgano Fiduciario.

Hasta aquí lo publicado en forma oficial por el club. A continuación trataremos de explicar un poco que implica esta medida.

Primero y principal, cabe destacar que la causa iniciada por el Sr. Cribari (miembro de SARCAC) contra el Organo Fiduciario también lleva las firmas de Javier Oyuela y Mercedes Stasi, junto con Luis Guillermón, Sergio Paz, Hector Illian, Karina Rivero y Roberto García, entre otros

Abordando la cuestión en sí, la opinión de los profesionales letrados que forman parte de nuestra Agrupación es que esta es una medida importante.

Al tenérselo a Racing como "particular danmificado", le permite ser parte en el proceso. Se debe tener en cuenta que son causas penales, en las cuales se actúa de oficio y el Estado es representado por un fiscal, quien es el encargado de impulsar la investigacion.

Ser tenido en la calidad de particular danmificado, le reconoce a Racing la calidad de perjudicado por los delitos investigados y la posibilidad de ofrecer medios de prueba, impulsar la investigacion y evitar que las causas terminen cajoneadas.

Las atribuciones que tiene a partir de ahora, son:

1. Solicitar las diligencias útiles para comprobar el delito y descubrir a los culpables, siendo de aplicación lo previsto en los artículos 273 y 334 segundo párrafo. Sin perjuicio de ello, podrá reiterar su solicitud en la oportunidad determinada en el artículo 338.

2. Pedir medidas cautelares para asegurar el pago de la indemnización civil y las costas. Dichas medidas serán procedentes cuando se reúnan los requisitos del artículo 146 incisos 1, 2 y 3. El Juez de Garantías determinará la naturaleza y cuantía de la medida y fijará la adecuada contracautela. La resolución deberá ser fundada y será impugnable por recurso de apelación a pedido del particular damnificado o el imputado ante la Cámara de Apelación y Garantías en el plazo establecido en el artículo 441.

3. Asistir a las declaraciones de los testigos durante la investigación penal preparatoria, con facultad para formular preguntas y pedir aclaraciones;

4. Formular requerimiento de elevación a juicio con los alcances del artículo 334 bis e intervenir en la etapa de juicio.

5. Recusar en los casos permitidos al imputado.

6. Activar el procedimiento y pedir el pronto despacho de la causa;

7. Recurrir en los casos, por los medios y en la forma prevista para los representantes del Ministerio Público Fiscal, aún cuando dicho representante no recurra.

Al particular damnificado se le deberán notificar únicamente las resoluciones que pueda impugnar. Sin perjuicio de ello, será facultad del órgano interviniente notificarle otras o conferirle motivadamente vistas o traslados, cuando la situación del proceso así lo aconseje. Si el órgano no hiciere uso de esta facultad, el particular damnificado no podrá invocar agravio alguno.




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